Prohibición de acoso, intimidación o bullying de estudiantes
La junta tiene el compromiso de garantizar un entorno educativo seguro y civilizado que esté libre de acoso, intimidación o bullying (HIB, por sus siglas en inglés) de cualquier estudiante. Según la definición que se establece en el capítulo 28A.600 del Código Revisado de Washington (RCW, por sus siglas en inglés) (Estudiantes), “acoso, intimidación o bullying” significa un acto intencional de manera electrónica, escrita, verbal o física, e incluye, entre otros, cualquier acto que muestre estar motivado por alguna de las características que se especifican en los capítulos 28A.640.010 y 28A.642.010 del RCW, u otras características distintivas cuando dicho acto:
Lastime físicamente a un estudiante o dañe sus pertenencias;
Tenga el efecto de interferir considerablemente con la educación del estudiante;
Sea tan grave, persistente o generalizado que cree un entorno educativo intimidatorio o amenazante; o
Altere de manera importante el funcionamiento correcto de la escuela.
Ninguna disposición de esta sección requiere que el alumno afectado posea una característica que sea motivo de acoso, intimidación o bullying.
“Otras características distintivas” pueden incluir, entre otras, la apariencia física, la vestimenta u otra indumentaria, la situación socioeconómica y el peso.
"Actos intencionados" se refiere a la elección de una persona de participar en un acto y no a las consecuencias finales de dicha acción o acciones.
Esta política y el procedimiento correspondiente no rigen el acoso, la intimidación o el bullying de un empleado, voluntario, padre de familia/tutor legal o integrante de la comunidad.
Comportamientos/expresiones
La presente política reconoce que el “acoso”, la “intimidación”, y el “bullying” son comportamientos distintos hacia un estudiante, pero están relacionados entre sí. Cada uno de ellos debe abordarse de la manera apropiada. El procedimiento anexo explica las diferencias entre estos tres comportamientos; no obstante, tal diferenciación no se considera parte de la definición jurídica de los mismos.
El acoso, intimidación y bullying pueden tomar muchas formas, que incluyen, entre otras, calumnias, rumores, bromas, indirectas, comentarios denigrantes, dibujos, caricaturas, travesuras o gestos humillantes, agresiones físicas, amenazas u otros tipos de acciones escritas, verbales o físicas, o imágenes y mensajes electrónicos.
Esta política no pretende prohibir la expresión de opiniones religiosas, filosóficas o políticas, siempre y cuando la expresión no perturbe considerablemente el ambiente educativo. Es posible que otras políticas del distrito o reglas del plantel, del salón de clases o del programa prohíban muchos comportamientos que no lleguen al grado de HIB.
Capacitación
Esta política es un elemento de las responsabilidades del distrito de crear y mantener una comunidad de aprendizaje segura, civilizada, respetuosa e inclusiva para los estudiantes, y se implementará junto con la capacitación integral para el personal y los voluntarios. En el procedimiento anexo se incluyen los requisitos específicos para la misma.
Prevención
El distrito proporcionará a los estudiantes estrategias para prevenir el acoso, la intimidación y el bullying hacia los estudiantes. En sus esfuerzos por capacitar a los estudiantes, el distrito buscará asociaciones con las familias, las autoridades policiales y otros organismos comunitarios.
Intervenciones
Las intervenciones se diseñan para remediar el impacto sobre la(s) víctima(s) y las demás personas afectadas por la infracción, cambiar el comportamiento del infractor y recuperar el ambiente escolar positivo. El distrito considerará la frecuencia de los incidentes, la etapa evolutiva del estudiante y la gravedad de la conducta para determinar las estrategias de intervención. Estas pueden incluir desde orientación, corrección del comportamiento y medidas disciplinarias, hasta remisión a las autoridades policiales.
Estudiantes con planes de educación individualizados o planes de la Sección 504
Si se comprueban acusaciones de que un estudiante con un Plan de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) o un Plan de la Sección 504 ha sido el agresor u objeto de HIB, la escuela convocará al equipo del IEP o del plan de la Sección 504 para determinar si el incidente repercutió en la capacidad del estudiante para recibir una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés). La reunión deberá realizarse independientemente de si el incidente de HIB se basó en la discapacidad del estudiante. Durante la reunión, el equipo evaluará aspectos como el rendimiento académico del estudiante, cuestiones de su comportamiento, asistencia y participación en actividades extracurriculares. Si se determina que el alumno no está recibiendo una FAPE, como resultado del incidente de HIB, el distrito proporcionará servicios y apoyos adicionales que se consideren necesarios (como orientación, supervisión o reevaluación o revisión del
IEP o del plan de la Sección 504 del estudiante) para garantizar que el estudiante reciba una FAPE.
Represalias y acusaciones falsas
Tomar represalias está prohibido y ocasionará que se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes. Amenazar o hacer daño a un estudiante por denunciar actos de acoso, intimidación o bullying, ser identificado como alumno objetivo o participar en una investigación, constituye una infracción de esta política.
Presentar intencionalmente acusaciones falsas de incidentes de acoso, intimidación o bullying también es una infracción a la política del distrito. Los estudiantes o empleados que presentaron un informe con alegatos falsos o los hayan corroborado a sabiendas de su falsedad serán sometidos a las medidas disciplinarias correspondientes. Sin embargo, no se aplicarán medidas disciplinarias contra los estudiantes o empleados que hagan una denuncia de buena fe.
Funcionario de cumplimiento
El superintendente designará a un funcionario de cumplimiento como el contacto principal del distrito para recibir copias de todas las denuncias formales e informales y supervisar la implementación de la política. El nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento se informarán en todo el distrito. El funcionario de cumplimiento del distrito participará por lo menos en una sesión de capacitación obligatoria organizada por la OSPI.
El superintendente está autorizado para dirigir la implementación de procedimientos para abordar los aspectos de esta política.
Referencias cruzadas:
2161: Educación especial y servicios relacionados para estudiantes que cumplen con los requisitos
3205: Prohibición del acoso sexual de los estudiantes
3210: Política de no discriminación
3211: Escuelas inclusivas sin distinción de género
3241: Medidas disciplinarias estudiantiles
Referencias legales:
Capítulo 392-190-059 del WAC sobre la política y procedimientos de incidentes de acoso, intimidación y bullying – Distritos escolares.
Capítulo 28A.300.285 del WAC sobre las políticas y procedimientos de incidentes de acoso, intimidación y bullying — Modelo de la política y procedimiento — Materiales de capacitación — Publicaciones en el sitio web
— Reglas — Comité de asesoría
Recursos administrativos:
2023 - Edición de julio
2019 - Alerta de política de agosto
2019 - Edición de julio
Carta de comunicación directa al colega de la Oficina de Derechos Civiles (OCR): respuesta a los incidentes de bullying de los estudiantes con discapacidades (OCR 10/21/2014)
2014 - Edición de diciembre
2010 - Edición de diciembre
2008 - Edición de abril
2002 - Edición de abril
Fecha de adopción: 11.2023