Procedimiento: Prohibición de acoso, intimidación o bullying de estudiantes
Introducción
El distrito escolar de Burlington-Edison se esfuerza por ofrecer a los estudiantes las condiciones óptimas para aprender, manteniendo un entorno escolar donde cada alumno sea tratado con respeto y que ningún estudiante sufra daños físicos o emocionales.
Para garantizar el respeto, prevenir daños y mejorar el ambiente escolar, se considera una infracción a la política del distrito que un alumno sea víctima de acoso, intimidación o bullying por parte de otros alumnos en la comunidad escolar, en eventos patrocinados por la escuela o cuando dichas acciones perturban considerablemente el proceso educativo. Los estudiantes no serán acosados por su raza, color de piel, religión, ascendencia, país de origen, sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género, discapacidad mental o física u otras características distintivas.
Cualquier empleado de la escuela que observe, escuche o sea testigo de acoso, intimidación o bullying (HIB, por sus siglas en inglés) a un estudiante, o a quien se le hayan informado dichas acciones, debe tomar las medidas correspondientes de manera inmediata para detener el acoso, la intimidación o el bullying, evitar que se repita y denunciarlo al administrador del plantel o al oficial de cumplimiento HIB del distrito.
Definiciones
Agresor se refiere al estudiante que acosa, intimida o comete bullying hacia otro estudiante.
Acoso, intimidación o bullying (HIB) se refiere a cualquier acción física, verbal, por escrito o electrónica que:
Lastime físicamente a un estudiante o dañe sus pertenencias;
Tenga el efecto de interferir considerablemente con la educación del estudiante;
Sea tan grave, persistente o generalizado que cree un entorno educativo intimidatorio o amenazante; o
Altere de manera importante el funcionamiento correcto de la escuela.
La conducta que interfiere de forma importante con la educación de un estudiante se determinará teniendo en cuenta las calificaciones, asistencia, comportamiento, interacción con los compañeros, participación en actividades de un estudiante objeto de HIB y otros indicadores.
La conducta que podría llegar a considerarse HIB puede tomar muchas formas, que incluyen, entre otras: calumnias, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios humillantes, dibujos, caricaturas, travesuras, ostracismo, agresiones físicas o amenazas, gestos, o acciones relacionadas con una persona o un grupo, ya sea de forma electrónica, escrita, verbal, o imágenes o mensajes transmitidos físicamente. No hay un requisito que indique que el estudiante objeto de HIB realmente cumple con la característica que sienta las bases de incidentes de HIB.
Este procedimiento no rige el acoso, intimidación ni bullying hacia o por parte de un empleado, voluntario, padre de familia/tutor legal o miembro de la comunidad.
Se consideran represalias cuando se intimida, amenaza, coacciona o discrimina a un estudiante por denunciar un caso de acoso, intimidación o bullying, por participar en una investigación o por ser identificado como estudiante objetivo.
El personal incluye, entre otros, a educadores, administradores, consejeros, integrantes del personal de enfermería, trabajadores de cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares, personal clasificado, maestros sustitutos y temporales, voluntarios o auxiliares docentes (tanto empleados como contratistas).
El estudiante objeto de HIB es un estudiante que presuntamente ha sido víctima de HIB.
Denunciante se refiere a la persona que denunció el acoso, la intimidación o el bullying.
Comportamientos/expresiones
El “acoso”, la “intimidación” y el “bullying” hacia los estudiantes son comportamientos distintos, pero se relacionan entre sí. Aunque este procedimiento define las tres conductas, esta diferenciación no debe ser considerada como parte de la definición jurídica de dichos comportamientos. En el capítulo 28A.600.477 del Código Revisado de Washington (RCW, por sus siglas en inglés) utiliza el término HIB de manera amplia e incluyente y no pretende poner énfasis indebido en si el comportamiento es “acoso”, “intimidación” o “bullying”.
El acoso se refiere a cualquier acto malintencionado, que cause daño al bienestar físico de cualquier estudiante. Puede tratarse de acoso por motivos de discriminación, acoso malintencionado o acoso sexual. La intimidación se refiere a amenazas de violencia física implícitas o evidentes hacia un estudiante. El bullying se refiere a comportamientos agresivos no deseados por parte de otro estudiante o grupo de alumnos hacia otro, y en los que se observa o percibe desigualdad en términos de poder o fuerza y que se repiten varias veces o es muy probable que se repitan. El bullying puede causar daño, ya sea físico o en el aspecto educativo, en el estudiante afectado por el mismo. El bullying puede darse a través de la tecnología y se conoce como bullying electrónico o cibernético.
Se considera una infracción a la ley estatal HIB si se produce cualquiera de los comportamientos anteriores.
Relación con otras leyes
Este procedimiento se aplica únicamente a la conducta hacia los alumnos tal y como se establece en el capítulo 28A.600.477 del RCW: Prohibición de acoso, intimidación y bullying. Existen otras leyes y procedimientos que abordan cuestiones relacionadas, como el acoso sexual o la discriminación.
Al menos cuatro leyes de Washington pueden aplicar al acoso o la discriminación:
Capítulo 28A.600.477 del RCW: Prohibición del acoso, la intimidación y el bullying
Capítulo 28A.642 del RCW: Prohibición de discriminación en escuelas públicas
El distrito garantizará el cumplimiento de todas las leyes estatales con respecto al acoso, la intimidación y el bullying de un estudiante. Nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre de familia o tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar el acoso o la discriminación con base en la pertenencia de un estudiante a una clase legalmente protegida conforme a las leyes locales, estatales o federales.
Prevención
Divulgación
En el sitio web del distrito y en cada escuela, el distrito publicará de manera destacada información, según lo previsto por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI, por sus siglas en inglés), sobre cómo denunciar incidentes de HIB; el nombre y la información de contacto para presentar un informe al administrador de la escuela; y el nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento en materia de HIB del distrito. La política y el procedimiento del distrito estarán disponibles en cada escuela en un idioma que las familias entiendan.
Cada año, el superintendente se asegurará de que el lenguaje proporcionado por la OSPI que resume la política y el procedimiento se proporciona en los manuales para estudiantes, personal, voluntarios y padres de familia que esté disponible en las oficinas o pasillos de la escuela y el distrito o que se publique en el sitio web del distrito.
Cada año, la distribución adicional de la política y el procedimiento está sujeta a los requisitos estipulados en el capítulo 392-405 del Código Administrativo de Washington (WAC, por sus siglas en inglés).
Educación
Cada año, los estudiantes recibirán información adecuada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del HIB en las sesiones de orientación para estudiantes y en otras ocasiones pertinentes. La información incluirá una copia del Formulario de notificación de incidentes o un enlace a un proceso basado en la web.
Capacitación
El funcionario de cumplimiento en materia de HIB del distrito participará por lo menos en una sesión de capacitación obligatoria organizada por la OSPI. En la medida de lo posible, el funcionario de cumplimiento HIB del distrito asistirá a una capacitación anual a manera de actualización, particularmente en caso de que se produzcan cambios en la ley HIB o en el proceso. El personal recibirá capacitación anual sobre la política y el procedimiento del distrito, que incluye, como mínimo, las funciones y responsabilidades del personal, y cómo usar el Formulario de notificación de incidentes.
Estrategias de prevención
El distrito implementará diversas estrategias, que incluyen métodos personales, escolares, en el aula y del distrito.
Siempre que sea posible, el distrito implementará programas de prevención con base en evidencia que estén diseñados para aumentar la competencia social, mejorar el ambiente escolar y eliminar los incidentes de HIB en las escuelas.
Funcionario de cumplimiento
El funcionario de cumplimiento del distrito:
Fungirá como contacto principal del distrito para incidentes de HIB de un estudiante. Si algún integrante del personal del distrito recibe acusaciones de HIB en un informe por escrito que indican una posible infracción a la Política 3207, el integrante del personal debe notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento del distrito.
Brindará apoyo y asistencia al director o a la persona designada para resolver denuncias.
Recibirá copias de todos los formularios de notificación de incidentes, formularios de remisión disciplinaria y cartas a los padres de familia, donde se proporcionan las conclusiones de las investigaciones.
Comunicarse con el coordinador de cumplimiento de derechos civiles designado del distrito escolar. Si un informe por escrito sobre HIB de un estudiante indica que hay una posible infracción a la política de no discriminación del distrito [Política 3210], o si en el transcurso de una investigación sobre HIB, el distrito se percata de una posible infracción a la política de no discriminación del distrito, el funcionario de cumplimiento en materia de HIB debe notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento de derechos civiles del distrito. En ese momento, los funcionarios de cumplimiento deben notificar inmediatamente al denunciante que su denuncia procederá de conformidad con esta política o procedimiento y con la política/procedimiento de no discriminación. La investigación y el cronograma de respuesta del procedimiento de no discriminación empiezan cuando el distrito escolar sabe o debería haber sabido que un informe por escrito o investigación de HIB involucra una posible infracción a la política de no discriminación del distrito.
Estará familiarizado con el uso del sistema de información de estudiantes. El funcionario de cumplimiento puede usar esta información para identificar patrones de comportamiento y aspectos importantes a los que hay que prestar atención.
Se asegurará de que se implemente la política y el procedimiento supervisando los procesos de investigación, lo que incluye garantizar que las investigaciones sean rápidas, imparciales y exhaustivas.
Evaluará las necesidades de capacitación del personal y los estudiantes para garantizar la correcta implementación en todo el distrito, y se cerciorará de que el personal reciba capacitación anual.
Proporcionará anualmente al Centro de Seguridad Escolar de la OSPI una notificación de actualizaciones o cambios en políticas o procedimientos; y
En los casos en que, a pesar de los esfuerzos de la escuela, un estudiante objeto de HIB sufra agresiones que amenacen su salud y seguridad, el funcionario de cumplimiento facilitará una reunión entre el personal del distrito y los padres de familia o tutores del estudiante para desarrollar un plan de seguridad para protegerlo. En el sitio web de la OSPI www.k12.wa.us/SafetyCenter/default.aspx, se encuentra disponible una muestra del plan de seguridad estudiantil.
El distrito proporcionará los nombres actualizados y la información de contacto a la OSPI, si otra persona ocupa el puesto de funcionario de cumplimiento HIB del distrito.
Intervención del personal
Todos los integrantes del personal intervendrán e informarán cuando presencien o reciban informes de acoso, intimidación y bullying de un estudiante. Los incidentes que no se ajusten a la definición de acoso, intimidación o bullying, o las conductas no dirigidas a un estudiante, pueden no requerir ninguna otra acción en virtud de este procedimiento, aparte del seguimiento, para garantizar que no se repitan.
Presentación del formulario de notificación de incidentes
Los estudiantes, sus familias o el personal pueden usar los formularios de notificación de incidentes para informar sobre incidentes de acoso, intimidación o bullying. En el sitio web https://tinyurl.com/dvtea9fp del distrito escolar de Burlington-Edison está disponible el formulario de notificación sobre incidentes de HIB.
Los estudiantes que consideren que han sido objeto de HIB sin resolver, grave o persistente, o cualquier otra persona de la comunidad escolar que observe o reciba notificación de que un estudiante ha sido, o es posible que haya sido, objeto de HIB sin resolver, grave o persistente, puede notificar los incidentes de manera verbal o por escrito a cualquier integrante del personal.
El distrito debe proporcionar un formulario de notificación de incidentes a los estudiantes, familias o personal, si así lo solicitan.
Resolución de informes de acoso, intimidación o bullying Paso 1: presentación del formulario de notificación de incidentes
Con el fin de proteger a un estudiante objeto de HIB contra represalias, no es necesario que revele su identidad en dicho formulario. El formulario puede presentarse de forma anónima, confidencial o bien, el estudiante puede optar por revelar su identidad (no confidencial).
Estado del informante
Anónimo
Las personas pueden presentar un informe sin revelar su identidad. No se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor con base únicamente en un informe anónimo. Las escuelas pueden usar buzones de denuncias o implementar otros métodos para recibir informes anónimos y sin firmar. Las posibles respuestas a una denuncia anónima incluyen una mayor vigilancia de lugares específicos a determinadas horas del día o una mayor vigilancia de determinados estudiantes o integrantes del personal. (Ejemplo: un formulario de notificación de incidentes sin firmar que se dejó en el escritorio de un/a maestro/a dio lugar a una mayor vigilancia de los vestidores de los chicos durante el 5.° periodo.
Confidencial
Las personas pueden pedir que no se revele su identidad al acusado y a otros estudiantes. Al igual que las denuncias anónimas, no se tomarán medidas disciplinarias en contra de un supuesto agresor con base únicamente en una denuncia confidencial (Ejemplo: un estudiante le comenta a un supervisor del patio de recreo que un compañero está sufriendo bullying en la cancha de básquetbol, pero pide que nadie sepa quién denunció el incidente). El supervisor responde: "No podré castigar a quienes hacen bullying a menos que tú u otra persona que haya presenciado los hechos esté dispuesta a dejarme usar su nombre. Lo que puedo hacer es pasearme cerca de la cancha de básquetbol, si eso ayuda").
No confidencial
Las personas pueden aceptar presentar un informe de manera no confidencial. A los denunciantes que acepten hacerlo de este modo se les informará que los requisitos del debido proceso podrían solicitar que el distrito divulgue toda la información que tiene sobre la denuncia a cualquier persona involucrada en el incidente, pero que incluso entonces, la información únicamente se divulgará con quienes necesitan conocerla, tanto durante como después de la investigación. Sin embargo, el distrito implementará estrictamente la disposición contra represalias de esta política y este procedimiento para proteger a los denunciantes y testigos.
Paso 2: recibir un formulario de notificación de incidentes
Todos los integrantes del personal son responsables de recibir informes verbales o escritos. En la medida de lo posible, los integrantes del personal que inicialmente reciben un informe HIB de un estudiante, ya sea de manera verbal o por escrito, deberán intentar resolver el incidente de inmediato. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes involucradas, o si el incidente no cumple con la definición de HIB, o si la conducta no estaba dirigida a un estudiante, es posible que no se requiera tomar ninguna otra medida en virtud de este procedimiento. Si las partes involucradas no están satisfechas con los intentos para resolver la situación, el integrante del personal notificará al funcionario de cumplimiento de HIB, se proporcionará a las partes un formulario de notificación de incidentes de HIB y se les dará la oportunidad de llenar el formulario, iniciando así el proceso para hacer una investigación oficial de HIB.
Todos los informes de incidentes de HIB no resueltos, graves o persistentes de un estudiante se registrarán en un formulario de notificación de incidentes del distrito y se enviarán al director o persona designada. Una vez que ya se registraron, el director o la persona designada deben comunicarse con el funcionario de cumplimiento de HIB del distrito para tratar el tema de las denuncias.
Paso 3: investigaciones de incidentes de HIB no resueltos, graves o persistentes
Los informes de incidentes de HIB no resueltos, graves o persistentes de un estudiante se investigarán con la debida prontitud. Los alumnos pueden ser acompañados por un adulto de su confianza durante el procedimiento de notificación e investigación.
Al recibir el formulario de notificación de incidentes que asevera que existe un caso de HIB no resuelto, grave o persistente de un estudiante, la escuela o la persona designada por el distrito comenzará una investigación. Si existe la posibilidad de que el denunciante sea agredido física e inmediatamente, el distrito se comunicará a la brevedad con las autoridades competentes e informará a los padres de familia o tutores.
En caso de denuncias que involucren a un integrante del personal, se debe involucrar al departamento de recursos humanos para que puedan notificar a los representantes sindicales. Estas acusaciones no se manejarán de acuerdo con los procedimientos de la Política 3204 y 3207P. Los departamentos de recursos humanos deberán considerar la política y procedimiento 3210: no discriminación de estudiantes, la política y procedimiento 5010: no discriminación y acción afirmativa y otras políticas y leyes aplicables, incluyendo el capítulo 392-190-0555 del WAC. Los departamentos de recursos humanos deberán trabajar con sus asesores legales para determinar cuál es el adecuado procedimiento de denuncia y de respuesta.
Durante el curso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que no ocurran más incidentes de HIB entre el denunciante, el estudiante objeto de dicho acto y/o el presunto agresor. Si es necesario, el distrito implementará un plan de seguridad (https://www.k1wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/safety-planning-toolkit) para los estudiantes involucrados. El plan puede incluir cambiar la distribución de los lugares donde se sienta habitualmente el estudiante objeto de la denuncia y/o el presunto agresor en el salón de clases, durante el almuerzo o en el autobús; identificar a un integrante del personal que fungirá como persona de confianza a la que puede recurrir el denunciante; modificar el horario del presunto agresor y su acceso al denunciante, así como otras medidas.
En caso de que, durante el curso de una investigación, el empleado del distrito que está realizando la investigación se entere de una posible infracción a la política de no discriminación [Política 3210], el investigador debe notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento de los derechos civiles del distrito. Al recibir esta información, este último debe notificar al denunciante que el trámite se realizará conforme al procedimiento de denuncias por discriminación que se describe en del capítulo 392-190-065 al 392-190-075 del WAC, así como de acuerdo con el procedimiento de denuncias de HIB. La notificación se debe proporcionar en un idioma que el denunciante entienda. El cronograma de investigación y respuesta para el procedimiento de denuncias por discriminación seguirá lo establecido en el capítulo 392-190-065 del WAC y comenzará cuando el distrito se entere o deba haberse enterado de que un informe escrito de HIB involucra acusaciones de una infracción a la política de no discriminación del distrito.
En un plazo de 2 (dos) días escolares después de recibir el formulario de notificación de incidentes, la persona designada por la escuela notificará a las familias de los estudiantes involucrados que se recibió una denuncia y les indicará lo que estipulan la política y el procedimiento del distrito sobre el acoso, intimidación y bullying.
En casos excepcionales, cuando después de consultar con el estudiante en cuestión y el personal pertinente (como un psicólogo, consejero o trabajador social), el distrito tiene evidencia de que la salud y la seguridad del denunciante o del presunto agresor se verían amenazadas al involucrar a los padres de familia o tutores, el distrito puede abstenerse inicialmente de contactarlos en su investigación de HIB de un estudiante. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante está sufriendo abuso y negligencia, debe apegarse a la política del distrito para informar dichos casos a los Servicios de Protección Infantil.
La investigación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
Una entrevista con el denunciante;
Una entrevista con el estudiante en cuestión, si no se trata del denunciante;
Una entrevista con el presunto agresor;
Una revisión de cualquier denuncia anterior que involucre al denunciante, el estudiante objeto de la agresión o al presunto agresor; y
Entrevistas con otros alumnos o integrantes del personal que puedan tener conocimiento del presunto incidente.
El director o la persona designada pueden determinar que se deben tomar otras medidas antes de finalizar la investigación.
La investigación se completará tan pronto como sea posible, pero, generalmente, a más tardar en 5 (cinco) días escolares contados a partir del momento en el que se presentó la denuncia o el informe inicial. Si se necesita más tiempo para finalizar una investigación, el distrito proporcionará información actualizada cada semana a los padres de familia o tutores del estudiante y a este último.
A más tardar 2 (dos) días escolares después de que la investigación se haya concluido y presentado al funcionario de cumplimiento, el director o la persona designada deberá responder por escrito o en persona al padre de familia o tutor del denunciante y al presunto agresor, indicando lo siguiente:
Las conclusiones de la investigación;
b. Si se pudieron comprobar las acusaciones;
Si se infringió una política; y
El procedimiento para que el denunciante presente una apelación si no está de acuerdo con las conclusiones.
En virtud de las leyes relacionadas con la confidencialidad de los expedientes de los estudiantes, el director o la persona designada no puede divulgar información específica a los padres de familia o tutores del estudiante afectado sobre cualquier medida disciplinaria que se tome, a menos que implique una instrucción de la cual el estudiante en cuestión deba estar al tanto para poder denunciar infracciones.
Si el distrito decide comunicarse con los padres de familia o tutores del denunciante y del presunto agresor por carta, dicha carta se enviará por medio del Servicio Postal de los Estados Unidos con solicitud de acuse de recibo, a menos que se determine, después de consultar con los estudiantes en cuestión y el personal (psicólogo, consejero, trabajador social), que involucrar a su familia podría ponerlos en peligro. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante es víctima de abuso o negligencia, como informantes obligatorios deben apegarse a la política del distrito de notificar dichos casos a los Servicios de Protección Infantil.
Si el incidente no se puede resolver a nivel escolar, el director o la persona designada deberá solicitar asistencia del funcionario de cumplimiento en materia de HIB.
Paso 4: medidas correctivas dirigidas al agresor
Después de finalizar la investigación, la persona designada por la escuela o el distrito establecerá las medidas correctivas necesarias. Las medidas correctivas se establecerán lo antes posible, pero en ningún caso podrán pasar más de 5 (cinco) días escolares después de haberse comunicado con las familias o tutores con respecto al resultado de la investigación. Las medidas correctivas que involucran disciplina estudiantil se implementarán de acuerdo con la política 3241 del distrito: disciplina estudiantil. Si el agresor inculpado apela la imposición de las medidas disciplinarias, las consideraciones del debido proceso o un mandato legítimo pueden impedir que el distrito imponga las medidas disciplinarias hasta que finalice el procedimiento de apelación.
Si en una investigación, un director o la persona designada descubriera que un estudiante hizo una falsa denuncia de HIB intencionalmente, esa persona podría estar sujeta a medidas correctivas, incluidas las medidas disciplinarias.
Paso 5: derecho de apelación del denunciante
Si el denunciante o el padre de familia o tutor no está satisfecho con las conclusiones de la investigación, puede apelar ante el superintendente o la persona designada presentando un aviso de apelación por escrito en un plazo de cinco (5) días escolares a partir de haber recibido la decisión. El superintendente o la persona designada revisará el informe de investigación y emitirá una decisión por escrito sobre el fondo de la apelación en un plazo de cinco (5) días escolares a partir de haber recibido la apelación.
Si el denunciante sigue insatisfecho después de la apelación inicial ante el superintendente, el estudiante puede apelar presentando un aviso de apelación por escrito ante el superintendente en o antes del quinto (5.º) día escolar siguiente a la fecha en que el denunciante haya recibido la decisión por escrito del superintendente.
Se debe presentar una apelación ante la junta directiva escolar o el consejo de apelación disciplinaria a más tardar el décimo día (10.º) día hábil escolar tras presentar el aviso de apelación por escrito ante la junta directiva escolar. La junta directiva escolar o el consejo de apelación disciplinaria revisará el expediente y emitirá una decisión por escrito sobre el fondo de la apelación en o antes del quinto (5.º) día escolar siguiente a la finalización de la audiencia y deberá proporcionar una copia a todas las partes involucradas. La decisión de la junta o del consejo será la decisión final del distrito.
Paso 6: medidas disciplinarias/correctivas
El distrito impondrá medidas correctivas inmediatas y justas dentro de su competencia respecto a las conclusiones del incidente de HIB de un estudiante. Dependiendo de la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir orientación, educación, medidas disciplinarias o remisión a las autoridades.
Las medidas correctivas que se impondrán al estudiante que comete HIB serán variadas y clasificadas de acuerdo con la naturaleza del comportamiento, la etapa evolutiva o el historial de comportamiento y rendimiento problemático del estudiante. Las medidas correctivas que involucran disciplina estudiantil se implementarán de acuerdo con la política y el procedimiento 3241 del distrito: disciplina estudiantil.
Si la conducta fue de naturaleza pública o involucró a grupos de estudiantes o espectadores, la escuela puede considerar la capacitación a nivel general u otras actividades para abordar el incidente.
Si se determina que el personal ha infringido esta política y procedimiento al no presentar un informe de HIB o no evitar represalias, los distritos escolares pueden imponer medidas disciplinarias laborales, que pueden incluir hasta el despido. Si se descubre que un educador certificado ha infringido el capítulo 181-87 del WAC, comúnmente llamado Código de Conducta para Educadores
Profesionales, la Oficina de Prácticas Profesionales de la OSPI puede imponer medidas disciplinarias en un certificado, que puede llegar hasta su revocación. Las infracciones por parte de contratistas pueden incluir la pérdida de contratos.
Paso 7: apoyo para el estudiante objeto de HIB
Los estudiantes que hayan sido objeto de HIB tendrán a su disposición servicios de apoyo por parte del distrito, y se abordará y remediará el impacto negativo que el acoso haya tenido en el estudiante, según corresponda.
Inmunidad/represalias
Ningún empleado de la escuela, estudiante o voluntario escolar puede tomar represalias o venganza contra un alumno objeto de HIB, testigo u otra persona que presente información sobre un presunto acto de HIB de un estudiante. Tomar represalias está prohibido y ocasionará que se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes.
Otros recursos
Los estudiantes y las familias deben apegarse a los procedimientos de denuncias y apelaciones del distrito como primera respuesta a las acusaciones de HIB de un estudiante. Sin embargo, nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre de familia o tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar la discriminación o el acoso con base en la pertenencia de un alumno a una clase legalmente protegida conforme a las leyes locales, estatales o federales.
Si los estudiantes o las familias tienen preguntas o desean más información, pueden ponerse en contacto con las siguientes entidades estatales o federales:
Oficina de Equidad y Derechos Civiles de la OSPI (para denuncias de discriminación) (360) 725-6162
Correo electrónico: equity@k12.wa.us https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights
Comisión de los derechos humanos del estado de Washington 800-233-3247 www.hum.wa.gov/index.html
Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de
EE. UU., Región IX (206) 607-1600
Correo electrónico: OCR.Seattle@ed.gov
www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Servicio de relaciones comunitarias del Departamento de Justicia (877) 292-3804 www.justice.gov/crt/
Oficina del Ombudsman de Educación (866) 297-2597
Correo electrónico: OEOinfo@gov.wa.gov
Centro de seguridad de la OSPI Correo electrónico:
Schoolsafety@k12.wa.us (360)
725-6068
https://www.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center
Otras políticas y procedimientos del distrito
Nada de lo contenido en la política o este procedimiento tiene la intención de prohibir las medidas disciplinarias o correctivas por conductas inapropiadas que no llegan al grado de HIB, tal y como se define en este procedimiento pero que están prohibidas, o podrían estarlo, por otros reglamentos del distrito o la escuela.
Fechas de revisión: 10/23.