Prohibición del acoso sexual de estudiantes

Este distrito está comprometido a brindar una educación positiva y productiva libre de cualquier discriminación, incluido el acoso sexual. Este compromiso se extiende a todos los estudiantes involucrados en los programas académicos, educativos, extracurriculares, deportivos y otros programas o actividades escolares, ya sea que se encuentren en un plantel o transporte escolar o en una clase o capacitación realizada en otro lugar.

Definiciones

Para los fines de esta política, acoso sexual significa una conducta o comunicación no deseada de naturaleza sexual que constituya acoso sexual en virtud del Título IX o el capítulo 28A.640 del Código Revisado de Washington (RCW, por sus siglas en inglés). El término “acoso sexual” en esta política está relacionado con ciertas definiciones legales que se describen a continuación. El distrito se referirá a esas definiciones legales cuando responda a un posible acoso sexual.

El distrito prohíbe el acoso sexual a los estudiantes por parte de otros alumnos, empleados o terceros involucrados en actividades del distrito. El acoso sexual puede producirse de adulto a estudiante, de estudiante a estudiante o por parte de un grupo de estudiantes o adultos. El distrito responderá al acoso sexual aunque el presunto acosador no forme parte del personal de la escuela ni del alumnado.

De acuerdo con el capítulo 28A.640 del RCW, el término “acoso sexual” se refiere a insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, contacto físico con motivación sexual u otra conducta o comunicación verbal o física de naturaleza sexual si lo siguiente es cierto:

  • la presentación del informe por dicha conducta o comunicación se convierte en un término o condición, explícita o implícita, para acceder a educación u obtener un empleo;

  • la presentación o el rechazo de dicha conducta o comunicación por parte de una persona se utiliza como factor en las decisiones que afectan a la educación o al empleo de dicha persona; o

  • esa conducta o comunicación tiene el propósito o el efecto de interferir sustancialmente en el rendimiento educativo o laboral de una persona, o de crear un entorno educativo o laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.

Se considera que un ambiente es hostil para un estudiante cuando el acoso sexual es lo suficientemente grave como para interferir o limitar la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse del programa de la escuela. Entre más grave es la conducta, menos necesidad hay de demostrar una serie repetitiva de incidentes. De hecho, un incidente único o aislado de acoso sexual puede crear un ambiente hostil si es lo suficientemente grave, violento o atroz.

En virtud del Título IX, el término “acoso sexual” se refiere a una conducta basada en el sexo que cumple

  • una o más de las siguientes condiciones:

  • un empleado del distrito que condicione la provisión de una ayuda, un beneficio o un servicio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;

  • una conducta que crea un “ambiente hostil”, es decir, una conducta no deseada que una persona razonable determina que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que en efecto le niega a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativa; o

    “Agresión sexual”, como se define en el Título 20 párrafo 1092(f)(6)(A)(v) del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), “violencia de pareja” como se define en el Título 34 párrafo 12291(a)(10) del

    U.S.C.; “violencia doméstica” como se define en el Título 34

    párrafo 12291(a)(8) del U.S.C. u “hostigamiento” como se define en el Título 34 párrafo

    12291(a)(30) del U.S.C.

Responsabilidades del distrito

Si el distrito tiene conocimiento, o razonablemente debería tenerlo, de un incidente de acoso sexual, tomará sin demora (1) las medidas apropiadas para investigar, y (2) las medidas efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso, eliminar cualquier entorno hostil, evitar su repetición y remediar sus efectos según corresponda.

Las acusaciones de conducta indebida delictiva se denunciarán a las autoridades, y las sospechas de maltrato infantil también se denunciarán a las autoridades o a Servicios de Protección Infantil.

Independientemente de si la conducta indebida se denuncia a las autoridades, el personal escolar responderá con prontitud al acoso sexual en la medida en que la respuesta no interfiera con una investigación penal en curso. La investigación penal no exime al distrito de su obligación independiente de indagar y resolver el acoso sexual.

Incurrir en actos de acoso sexual tendrá como consecuencia que se tomen medidas disciplinarias u otras sanciones contra los infractores, ya sean estudiantes, personal u otros terceros involucrados en actividades del distrito. A cualquier otra persona que participe en un incidente de acoso sexual en el plantel escolar o durante actividades escolares se le restringirá el acceso a dicho plantel y actividades, según corresponda.

Represalias y acusaciones falsas

Está prohibido tomar represalias contra cualquier persona que denuncie o sea testigo de un incidente de acoso sexual. Tomar las represalias ocasionará que se apliquen las medidas disciplinarias apropiadas. El distrito emprenderá las acciones pertinentes para proteger a las personas involucradas contra represalias.

Se considera una infracción de esta política presentar alegatos falsos de acoso sexual a sabiendas de que no son ciertos. Las personas que se descubra que hayan informado sobre alegatos falsos o los hayan corroborado a sabiendas de su falsedad serán sometidas a las medidas disciplinarias correspondientes.

Responsabilidades del personal

El superintendente desarrollará e implementará los procedimientos oficiales y extraoficiales para recibir, investigar y resolver las denuncias o informes de acoso sexual. Los procedimientos incluirán plazos razonables y puntuales, y delinearán las responsabilidades del personal conforme a esta política.

Cualquier empleado escolar que sea testigo de acoso sexual o reciba un informe, una denuncia extraoficial o una denuncia por escrito sobre acoso sexual es responsable de informar al Coordinador del Título IX del distrito. Todo el personal será además responsable de instruir a los denunciantes sobre la manera de presentar un proceso oficial de denuncia.

Las denuncias por discriminación y acoso discriminatorio pueden remitirse al coordinador de cumplimiento del Título IX o Derechos Civiles. Las denuncias de discriminación o acoso por discapacidad se remitirán a la coordinación de distrito de la Sección 504.

El personal del distrito o la escuela, incluidos los empleados, contratistas y funcionarios, no deberá proporcionar una recomendación de empleo para un empleado, contratista o funcionario que el distrito o la escuela, o la persona que actúa en nombre del distrito o la escuela, sepa o tenga una causa probable para creer que se ha involucrado en conducta sexual inapropiada con un estudiante o menor en contra de la ley.

Aviso y capacitación

El superintendente desarrollará procedimientos para brindar información e instrucción apropiadas al personal del distrito, los alumnos, padres de familia o tutores y voluntarios respecto a esta política, así como al reconocimiento y la prevención del acoso sexual. Como mínimo, la orientación del personal, alumnos y voluntarios regulares incluirá temas sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual y los elementos de esta política. Esta política, que incluye el proceso para presentar denuncias, se publicará en todos los edificios del distrito en un lugar visible para el personal, estudiantes o tutores, voluntarios y visitantes. La información sobre la política y el procedimiento se indicará claramente y se publicará en un lugar notorio en cada edificio escolar, se proporcionará a cada empleado y se reproducirá en el manual para estudiantes, personal, voluntarios y padres de familia. En dichos avisos se indicará quién es el Coordinador del Título IX del distrito y se incluirá su información de contacto, con correo electrónico.

Revisión de la política

Cada año, el superintendente o la persona designada convocará un comité ad hoc para revisar el uso y eficacia de esta política y procedimiento, así como para evaluar la conformidad de esta política y el procedimiento con los requisitos estatales y federales. El comité ad hoc estará compuesto por el Coordinador del Título IX y las personas del distrito, como personal certificado y clasificado, voluntarios, estudiantes y padres de familia. Según la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la Junta directiva que incluirá, si es necesario, cualquier cambio que se recomienda que se haga a la política. El superintendente considerará adoptar cambios para esta política y procedimiento si el comité lo recomienda.

Referencias cruzadas:

3207: Prohibición de acoso, intimidación o bullying

3210: Política de no discriminación

3211: Escuelas inclusivas sin distinción de género

3241: Medidas disciplinarias estudiantiles

5010: Medidas antidiscriminatorias y discriminación positiva

5011: Prohibición del acoso sexual del personal del distrito

Referencias legales:

Título 20 del U.S.C. párrafo 1681 et seq.

Título 34 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.) Parte 106

Capítulo 28A.640.020 del RCW Reglamentos, lineamientos para eliminar la discriminación – Alcance – Políticas sobre acoso sexual

Capítulo 392-172A del Código Administrativo de Washington (WAC)

FECHA DE ADOPCIÓN: enero de 2024