Prohibición del acoso sexual de estudiantes

El objetivo de este procedimiento es establecer los requisitos de la Política 3205, incluido el procedimiento para una investigación rápida, exhaustiva y equitativa de las acusaciones de acoso sexual y la necesidad de tomar las medidas adecuadas para resolver dichas situaciones. Si se descubre que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el personal debe tomar medidas inmediatas para eliminar el acoso, evitar que vuelva a ocurrir y abordar sus efectos.

Este procedimiento se aplica al acoso sexual (incluida la violencia sexual) dirigido a estudiantes por parte de otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en actividades del distrito. Debido a que los estudiantes pueden ser víctimas de las consecuencias continuas del acoso fuera del plantel en el entorno educativo, el distrito considerará tales consecuencias al evaluar si existe un ambiente hostil en el plantel. El distrito tiene jurisdicción sobre estas denuncias de conformidad con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, capítulo 28A.640 del Código Revisado de Washington (RCW, por sus siglas en inglés) y capítulo 392-190 del Código Administrativo de Washington (WAC, por sus siglas en inglés).

SECCIÓN I. COORDINADOR DEL TÍTULO IX, INVESTIGADOR Y ENCARGADO DE TOMAR LAS DECISIONES

El distrito designará y autorizará a un empleado para que actúe como “Coordinador del Título IX” a fin de coordinar los esfuerzos para respetar el reglamento estatal y federal sobre discriminación sexual y acoso sexual del distrito. El superintendente o la persona designada se encargará de tomar las decisiones a las que se llegaron con base en la determinación final de responsabilidad por el presunto acoso sexual del Título IX. El encargado de tomar las decisiones no puede ser la misma persona que presta servicios como Coordinador del Título IX o que está realizando la investigación de una denuncia relacionada con el Título IX.

El nombre, cargo, dirección de la oficina, número de teléfono y dirección de correo electrónico del coordinador del Título IX deben estar disponibles en el sitio web del distrito; en los manuales/catálogos que se ponen a disposición del personal, los estudiantes y los padres de familia; y en la declaración de no discriminación del distrito.

Cualquier persona designada como Coordinador del Título IX, investigador o responsable de la toma de decisiones, y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal, no debe tener un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de la(s) persona(s) que presentó(aron) la denuncia (“denunciante(s)”) o la(s) persona(s) señalada(s) como responsable(s) de la conducta que podría constituir acoso sexual (“denunciado(s)”), en general o individualmente. Estas personas también deben recibir capacitación en los siguientes aspectos:

La definición de acoso sexual de conformidad con el Título IX y la ley estatal;

  • El alcance del programa o la actividad educativa del distrito;

  • Cómo llevar a cabo una investigación y un procedimiento de quejas, incluidas las audiencias, apelaciones y los procesos de resolución informal, según corresponda;

  • Cómo actuar con imparcialidad, evitando prejuzgar los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y los prejuicios;

  • Sus responsabilidades en virtud del capítulo 392-190 del WAC; y

  • Cómo concientizar y eliminar los prejuicios basados en el sexo, raza, credo, religión, color, origen nacional, condición de veterano o militar retirado con honores, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, o el uso de un perro lazarillo o animal de servicio.

Los investigadores del distrito también deben recibir capacitación sobre temas relevantes para elaborar un informe de investigación que resuma de manera razonable las pruebas pertinentes.

Los responsables del distrito de tomar decisiones también deben recibir capacitación sobre cualquier tecnología que se vaya a utilizar durante las audiencias en directo si el distrito prevé una audiencia. Los responsables del distrito de tomar decisiones también deben recibir capacitación sobre cuestiones relativas a la pertinencia de las preguntas y las pruebas, incluido el requisito de que las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o la conducta sexual previa del denunciante no son pertinentes a menos que (1) dichas preguntas y pruebas se ofrezcan para demostrar que alguien distinto del denunciado cometió la presunta conducta, o (2) las preguntas y las pruebas relativas a incidentes específicos de la conducta sexual previa del denunciante con respecto al denunciado se ofrezcan para demostrar el consentimiento.

Cualquier material de capacitación utilizado para formar a los Coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal no debe basarse en estereotipos de sexo y debe fomentar investigaciones y adjudicaciones imparciales de las denuncias. Los materiales de capacitación estarán a disposición del público a través del sitio web del distrito.

SECCIÓN II. NOTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL

La información sobre la política del distrito en materia de acoso sexual y el procedimiento de denuncia se indicará claramente y se publicará en un lugar notorio en cada edificio escolar. La política se incluirá en cada manual o guía para estudiantes, personal, voluntarios y padres de familia o tutores. Esta notificación se proporcionará en un idioma que todos los padres de familia y tutores puedan entender.

Además de la publicación y reproducción de este procedimiento y de la Política 3205, el distrito proporcionará un aviso anual al personal de que las denuncias conforme a este procedimiento pueden presentarse en 927 E. Fairhaven Avenue, Burlington WA 98233.

SECCIÓN III. Respuesta a la notificación en materia de acoso sexual, incluyendo denuncias informales

El distrito está al tanto y está obligado a intervenir cuando algún integrante del personal sepa, o al cumplir sus obligaciones con una diligencia razonable, se entere sobre un posible acoso sexual. Esto incluye (1) reportes informales (es decir, verbales) de acoso sexual, que en este procedimiento se denominan como “denuncias informales”, y (2) denuncias formales por escrito presentadas al Coordinador del Título IX, de acuerdo con lo descrito en la Sección VII más adelante.

Después del aviso de un posible acoso sexual, el personal lo notificará siempre al Coordinador del Título IX. Además, el personal también informará a un supervisor o integrante del personal profesional adecuado cuando reciba denuncias de acoso sexual, en especial cuando la denuncia supere la formación para resolverla o sea una conducta presuntamente grave.

En el caso de una presunta agresión sexual, el director de la escuela inmediatamente: (1) informará al Coordinador del Título IX (y al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles, si es una persona diferente) para que el distrito pueda responder de forma adecuada al incidente de acuerdo con sus propios procedimientos de denuncia; (2) informará a las autoridades; y (3) notificará al estudiante o estudiantes afectados y a los padres de familia/tutores de su derecho a presentar una denuncia penal y una denuncia por acoso sexual simultáneamente.

Una vez que el distrito tenga conocimiento de un posible caso de acoso sexual, el Coordinador del Título IX se pondrá oportunamente en contacto con el denunciante para discutir la disponibilidad de medidas de apoyo (como se describe en la Sección IV, más adelante), considerar los deseos del denunciante con respecto a las medidas de apoyo, informar al denunciante de la disponibilidad de medidas de apoyo con o sin la presentación de una denuncia formal, y explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal.

Cuando se presenta una denuncia informal de acoso sexual, el Coordinador del Título IX puede preguntar al denunciante sobre la denuncia de acoso sexual para determinar si una denuncia formal está justificada. El Coordinador del Título IX informará al denunciante de que la imposición de sanciones disciplinarias u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra un denunciado no estarán disponibles a menos que se interponga una denuncia formal.

Un denunciante puede presentar una denuncia formal en cualquier momento mientras recibe medidas de apoyo. Un denunciante, su padre, madre, tutor o el Coordinador del Título IX pueden presentar una denuncia formal si, por ejemplo, consideran que la denuncia debe investigarse más a fondo o si puede estar justificada la imposición de medidas disciplinarias a la(s) persona(s) presuntamente implicada(s) en una conducta de acoso sexual.

SECCIÓN IV. MEDIDAS DE APOYO

Deben ofrecerse medidas de apoyo al denunciante, antes o después de la presentación de una denuncia formal, o cuando no se haya presentado una denuncia formal. También se pueden ofrecer medidas de apoyo al denunciado. Las medidas de apoyo son servicios individualizados, no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según corresponda y estén razonablemente disponibles, sin cobrarle honorarios ni cargos al denunciante o al denunciado. Las medidas de apoyo deben diseñarse para restaurar o preservar el acceso al programa o a la actividad educativa del distrito sin sobrecargar irrazonablemente a la otra parte.

Las medidas de apoyo pueden incluir:

  • Una oportunidad para que el denunciante le explique al presunto acosador que su conducta es indeseada, ofensiva o inapropiada, ya sea por escrito o de forma presencial;

  • Una declaración de un integrante del personal al presunto acosador de que la presunta conducta no es apropiada y podría resultar en medidas disciplinarias si se demuestra que se cometió o se repite;

  • Una declaración pública general de un administrador del plantel en la que se revise la política de acoso sexual del distrito sin identificar al denunciante;

  • Desarrollo de un plan de seguridad;

  • Modificación de horarios de trabajo o clases;

  • Restricciones mutuas de contacto entre las partes;

  • Mayor seguridad y control de ciertas áreas del campus o edificio escolar; o

  • Capacitación al personal o a los estudiantes.

SECCIÓN V. CONFIDENCIALIDAD DE LAS DENUNCIAS

El distrito mantendrá la confidencialidad de cualquier medida de apoyo proporcionada al denunciante o al denunciado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito de proporcionar las medidas de apoyo.

Si un denunciante solicita que no se revele su nombre al presunto agresor o pide que el distrito no investigue ni tome medidas contra éste, la solicitud se remitirá al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX le informará al denunciante que cumplir con su solicitud puede limitar la capacidad del distrito para responder al incidente de manera integral, lo cual incluye aplicar medidas disciplinarias contra el presunto agresor.

Si el denunciante insiste en que su nombre no sea revelado al presunto agresor o que el distrito no investigue ni busque tomar medidas contra el presunto agresor, el distrito deberá determinar si puede o no cumplir con dicha solicitud y al mismo tiempo seguir proporcionando un entorno seguro y no discriminatorio para los estudiantes, el personal y otros terceros que participan en actividades del distrito, incluyendo la persona que denunció el acoso sexual. Aunque la solicitud de un denunciante para que se oculte su nombre puede limitar la capacidad del distrito para responder íntegramente a una denuncia individual de acoso sexual, el distrito utilizará otros medios adecuados disponibles para abordar el acoso sexual.

SECCIÓN VI. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

El Título IX y las leyes estatales prohíben las represalias contra cualquier persona que presente una denuncia conforme a estas leyes o participe en la investigación de una denuncia. Cuando se presenta una denuncia formal o informal de acoso sexual, el distrito tomará medidas para detener el acoso adicional e impedir cualquier represalia contra la persona que presentó la denuncia, fue objeto del acoso o proporcionó información como testigo. El distrito investigará todas las denuncias de represalias y aplicará medidas contra las personas que hayan tomado represalias.

SECCIÓN VII. DENUNCIAS FORMALES

Presentación de denuncias formales

Cualquier persona puede presentar una denuncia por acoso sexual. Las denuncias formales deben hacerse por escrito para establecer los actos, las condiciones o las circunstancias específicas que constituyen el presunto acoso sexual. El Coordinador del Título IX puede redactar la denuncia basándose en el informe del denunciante para que éste la revise y apruebe. Asimismo, el Coordinador del Título IX puede decidir que el distrito necesita realizar una investigación con base en la información que posee, independientemente del interés que tenga el denunciante de presentar una denuncia formal.

El plazo para presentar una denuncia formal para la que no aplica el Título IX es de un año a partir de la fecha en la que haya ocurrido el asunto objeto de la denuncia. Sin embargo, este plazo de presentación de denuncias no podrá imponerse si se le impidió al denunciante presentar la denuncia debido a: (1) declaraciones falsas específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que constituye el fundamento de la denuncia; o (2) se retuvo información que el distrito estaba obligado a proporcionar en virtud del capítulo 392-190 del WAC o de los lineamientos que complementan dicho capítulo, emitidos por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (“OSPI”).

Las denuncias pueden enviarse por correo postal, fax, correo electrónico o entregarse personalmente al Coordinador del Título IX del distrito. mailto:Todo empleado del distrito que reciba una denuncia que cumpla con estos criterios deberá informar a la brevedad al Coordinador del Título IX.

Revisión de denuncias formales por parte del Coordinador del Título IX

El Coordinador del Título IX evaluará si una denuncia formal de acoso sexual cumple con los criterios de una denuncia conforme al Título IX. De ser así, el distrito seguirá los procedimientos de investigación y respuesta previstos en la ley estatal y seguirá los procedimientos adicionales exigidos por los reglamentos del Título IX.

Según el Título IX, el término “acoso sexual” significa lo siguiente:

  • Un empleado del distrito que condicione la provisión de una ayuda, un beneficio o un servicio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;

  • Una conducta que crea un “ambiente hostil”, es decir, una conducta no deseada que una persona razonable determina que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que en efecto le niega a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativa; o

  • “Agresión sexual”, como se define en el Título 20 párrafo 1092(f)(6)(A)(v) del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), “violencia de pareja” como se define en el Título 34 párrafo 12291(a)(10) del U.S.C.; “violencia doméstica” como se define en el Título 34 párrafo 12291(a)(8) del U.S.C. u “hostigamiento” como se define en el Título 34 párrafo 12291(a)(30) del U.S.C.

El distrito implementará procedimientos adicionales del Título IX en respuesta a una denuncia de acoso sexual cuando la presunta conducta constituya acoso sexual, según lo definido por los reglamentos del Título IX y:

  • El denunciante del presunto acoso sexual, su tutor legal o el Coordinador del Título IX presenta la denuncia por escrito;

  • El denunciante solicita que el distrito investigue las denuncias de acoso sexual como se define en los reglamentos del Título IX;

  • La denuncia se interpone contra un denunciado identificado que, en el momento del presunto acoso, estaba bajo el control del distrito (como estudiante, empleado o voluntario);

  • La presunta conducta de acoso sexual ocurrió en los Estados Unidos; y

  • El denunciante está participando o intenta participar en el programa o actividad educativa del distrito en ese momento.

Si se determina que la denuncia formal no cumple con los criterios de una denuncia del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación sin implementar procedimientos adicionales del Título IX y realizará una investigación de conformidad con la Sección VII.C más adelante.

Si se determina que la denuncia formal cumple con los criterios de una denuncia del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación mediante la implementación de procedimientos adicionales del Título IX y realizará una investigación de conformidad con la Sección VII.D más adelante.

Procedimiento de presentación de una denuncia formal

Acuse de recibo de la denuncia formal

Luego de la recepción de una denuncia formal, el Coordinador del Título IX proporcionará una copia de este procedimiento al denunciante en un idioma que éste pueda entender.

En respuesta a una notificación de acoso sexual, el distrito tomará medidas oportunas y adecuadas para investigar y actuar razonablemente a fin de terminar con el acoso, eliminar el ambiente hostil, prevenir la recurrencia y, según corresponda, remediar sus efectos. Con ese fin, el Coordinador de Título IX recibirá e investigará todas las denuncias formales por escrito de acoso sexual o la información que posea el Coordinador que considere que requiere una investigación adicional. El Coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso en caso necesario para evitar posibles conflictos de interés.

Investigación de una denuncia formal

Las investigaciones se llevarán a cabo de manera oportuna, detallada, confiable e imparcial. Durante el proceso de investigación, el denunciante y el (los) denunciado(s), en caso de que el demandante haya identificado a la persona acusada de acoso sexual, tendrán las mismas oportunidades de presentar testigos y pruebas pertinentes. Los denunciantes, denunciados y testigos pueden estar acompañados por un adulto de confianza durante las actividades de investigación iniciadas por el distrito. El distrito escolar y el denunciante pueden acordar resolver el problema en lugar de realizar una investigación.

Una vez concluida la investigación, el investigador elaborará un informe completo por escrito sobre la denuncia y los resultados de la investigación.

Mediación

En cualquier momento durante el procedimiento de una denuncia por discriminación establecido en los capítulos 392-190-065 a 392-190-075 del WAC, el distrito puede, por su propia cuenta, ofrecer servicios de mediación. El denunciante y el distrito pueden acordar prorrogar los plazos para el proceso de denuncia con el fin de buscar la mediación.

La finalidad de la mediación es proporcionar tanto al denunciante como al distrito una oportunidad de resolver las controversias y llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes a través de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el acuerdo mutuo de las partes. Cualquiera de las partes puede dar por terminada la mediación en cualquier momento durante este proceso. La mediación no puede usarse para negar o postergar el derecho de un denunciante a utilizar los procedimientos de presentación de denuncias.

La mediación debe ser llevada a cabo por un mediador imparcial calificado que no debe: (a) ser un empleado de ningún distrito escolar, una escuela autónoma pública u otro organismo público o privado que brinde servicios relacionados con la educación al estudiante que sea objeto de la denuncia que se esté mediando; o (b) tener un conflicto de intereses personal o profesional. Un mediador no es considerado empleado del distrito ni de una escuela autónoma u otro organismo público o privado únicamente por servir como mediador.

Si las partes resuelven la denuncia a través de la mediación, pueden celebrar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución e indique que todas las conversaciones que se hayan dado durante el proceso de mediación permanecerán confidenciales y no podrán utilizarse como prueba en denuncias, audiencias de debido proceso o procedimientos civiles en el futuro. El acuerdo debe estar firmado por el denunciante y por un representante del distrito con facultades para vincular legalmente al distrito.

Respuesta de la persona designada por el superintendente a una denuncia formal

La persona designada responderá por escrito al denunciante en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que recibió la denuncia, a menos que el denunciante acuerde algo distinto o que existan circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia que requieran una ampliación del plazo. En caso de que se necesite una ampliación, el distrito dará aviso a las partes por escrito sobre el motivo para la ampliación y la fecha de respuesta estimada. Cuando el distrito responda al denunciante, debe enviar una copia de la respuesta a la OSPI.

La respuesta de la persona designada al demandante incluirá: (1) un resumen de los resultados de la investigación; (2) una declaración en cuanto a si una preponderancia de las pruebas establece que el demandante fue acosado sexualmente; (3) si se determina que el acoso sexual tuvo lugar, las medidas correctivas o soluciones para el demandante que aplicará el distrito (por ejemplo, recursos de asesoría, defensoría y apoyo académico), incluyendo la garantía de que el distrito aplicará medidas para evitar que se repita y remediar sus efectos sobre el denunciante y otros, si corresponde; (4) un aviso del derecho a apelar ante el superintendente o la persona designada y la información necesaria para presentar la apelación; y (5) una declaración sobre si el distrito ha incumplido con el capítulo 392-190 del WAC o los lineamientos que complementan dicho capítulo, emitidas por la OSPI y, en caso de incumplimiento, las medidas correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento.

La respuesta de la persona designada por el superintendente se emitirá en un idioma que pueda entender el denunciante; se podrá solicitar apoyo para los denunciantes con un dominio limitado del inglés, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Si la denuncia alega acoso por parte de uno o varios denunciados, el distrito les notificará el resultado de la investigación, cualquier medida disciplinaria o correctiva impuesta por el distrito al denunciado y su derecho a apelar cualquier medida disciplinaria en virtud de las normas y procedimientos pertinentes.

Las medidas correctivas que se consideren necesarias se implementarán tan rápido como sea posible, pero nunca más de treinta (30) días después del envío de una respuesta por escrito de parte del superintendente, a menos que el acusado apele la imposición de la medida disciplinaria y el distrito esté restringido en su capacidad de imponer la medida disciplinaria hasta que concluya el proceso de apelación debido a las consideraciones del debido proceso o una orden judicial. El personal también puede presentar denuncias a través del proceso del convenio colectivo o de la política de no discriminación apropiados.

El distrito informará al denunciante y a los padres de familia o tutores cómo denunciar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo consultas de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes y para responder con prontitud y abordar adecuadamente los problemas nuevos o continuos. Las consultas de seguimiento se realizarán con base en un cronograma que acordarán el distrito y el denunciante.

El distrito escolar y el denunciante pueden acordar resolver el problema en lugar de realizar una investigación. Si la denuncia se resuelve a satisfacción de las partes implicadas, no es necesario emprender ninguna otra acción.

La decisión de la persona designada por el superintendente puede ser apelada según lo dispuesto en la Sección VIII.

Procedimiento de presentación de denuncias formales con requisitos adicionales del Título IX

Las siguientes secciones describen el procedimiento que seguirá el distrito para responder a las denuncias de acoso sexual cuando se apliquen tanto la ley estatal como el Título IX.

Acuse de recibo de una denuncia formal del Título IX

El Coordinador de Título IX recibirá e investigará todas las denuncias formales por escrito de acoso sexual o información que posea el Coordinador que considere que requiere una investigación adicional. El Coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso en caso necesario para evitar posibles conflictos de interés. Tras la recepción de una denuncia, el Coordinador o la persona designada ofrecerán medidas de apoyo al denunciante y podrán ofrecer dichas medidas al denunciado o denunciados.

El distrito acusará recibo de la denuncia formal brindando la siguiente notificación por escrito al denunciado o denunciados y al denunciante:

  • Copia del procedimiento de denuncias por discriminación del distrito en un idioma que las partes puedan entender.

  • Notificación de las denuncias de acoso sexual que presuntamente constituyen acoso sexual, incluyendo suficientes detalles conocidos en ese momento y con tiempo suficiente para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial. El detalle suficiente incluirá las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta que presuntamente constituye acoso sexual y la fecha y ubicación del presunto incidente conocido.

  • Notificación de que las partes pueden contar con un asesor de su elección, que puede ser abogado o no, y que puede inspeccionar y revisar la evidencia del presunto acoso sexual.

  • Notificación de que se presume que el denunciado no es responsable de la supuesta conducta y que se tomará una determinación con respecto a la responsabilidad del presunto acoso sexual al concluir el proceso de queja.

  • Notificación de cualquier disposición en las políticas y los procedimientos de conducta estudiantil que prohíbe hacer declaraciones falsas o presentar información falsa.

Si, en el curso de una investigación, el distrito decide investigar las acusaciones sobre el denunciante o denunciado que no estén incluidas en la notificación inicial descrita anteriormente, el distrito deberá notificar las acusaciones adicionales a las partes cuya identidad se conozca.

Investigación de una denuncia formal del Título IX

El distrito debe investigar las alegaciones contenidas en una queja formal. Si la presunta conducta no constituyera acoso sexual según los reglamentos del Título IX aunque se probara, no se produjera en el programa o actividad educativa del distrito o no se produjera contra una persona en Estados Unidos, entonces el distrito deberá desestimar la denuncia formal en virtud del Título IX. Dicha desestimación no impide que se tomen medidas en virtud de otra disposición de la política o procedimiento del distrito o en virtud de los procedimientos de investigación de acoso sexual exigidos por la ley estatal (consultar la Sección VII.C de este procedimiento). El distrito puede desestimar una denuncia formal del Título IX cuando: (1) el denunciante notifica por escrito al Coordinador del Título IX que desea retirar la denuncia formal o cualquiera de las acusaciones contenidas en ella; (2) el denunciado ya no está matriculado en el distrito ni es empleado del mismo; o (3) circunstancias específicas impiden que el distrito reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación en cuanto a la denuncia formal o las alegaciones contenidas en ella. En caso de desestimación por cualquiera de los motivos anteriores, el distrito deberá notificar por escrito y sin demora a las partes de la desestimación y el motivo o motivos de la misma.

El distrito adopta la “preponderancia de la evidencia” como el estándar de evidencia que utilizará para tomar decisiones relacionadas con las denuncias.

El distrito puede consolidar denuncias formales en cuanto a acusaciones de acoso sexual contra más de un denunciado, o por más de un denunciante contra uno o más denunciados, o por una parte contra la otra parte, cuando las acusaciones de acoso sexual se deriven de los mismos hechos o circunstancias.

La investigación del distrito de una denuncia del Título IX debe cumplir con lo siguiente:

  • Incluir una investigación inmediata y completa de las acusaciones de la denuncia.

  • Garantizar que el distrito asuma la obligación de probar y de reunir pruebas suficientes para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad del presunto acoso sexual. El distrito no puede acceder, considerar, divulgar o utilizar de cualquier otra manera los registros de una de las partes que hayan sido elaborados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o auxiliar docente reconocido que actúe o ayude en su competencia profesional y que hayan sido elaborados o mantenidos en relación con la prestación de tratamiento a una parte, a menos que el distrito obtenga el consentimiento voluntario por escrito de esa parte para hacerlo.

  • Brindar a las partes la misma oportunidad de presentar testigos, que incluyen testigos de los hechos y peritos, así como otras pruebas inculpatorias y exculpatorias.

  • No restringir la capacidad de ninguna de las partes de discutir las acusaciones que se investigan o de reunir y presentar pruebas pertinentes.

  • Brindar a las partes las mismas oportunidades de tener a otras personas presentes durante cualquier procedimiento de queja; esto incluye la oportunidad de estar acompañado por un asesor de su elección, que puede ser abogado o no, en cualquier reunión o procedimiento relacionado. El distrito aplicará restricciones respecto al grado en que un asesor puede participar por igual para ambas partes.

  • Proporcionar a la parte que se invita a participar o que se espera que participe una notificación por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las audiencias, entrevistas u otras reuniones, con el tiempo suficiente para que las partes se preparen para participar.

  • Incluir una evaluación objetiva de todas las pruebas pertinentes, incluidas las inculpatorias y las exculpatorias.

  • Garantizar que las determinaciones de credibilidad no puedan basarse en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona.

  • No exigir, permitir, usar como base o utilizar de cualquier otro modo preguntas o pruebas que constituyan o busquen la divulgación de información protegida por un privilegio legalmente reconocido (por ejemplo, el privilegio abogado-cliente), a menos que la persona titular de dicho privilegio haya renunciado al mismo.

Antes de completar un informe de investigación, el investigador debe brindar igualdad de oportunidades para que las partes inspeccionen y revisen cualquier prueba obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal para que cada parte pueda responder de manera significativa a la prueba antes de que finalice la investigación. Esto incluye pruebas que el distrito no pretende usar como base para la búsqueda de una determinación de responsabilidad por el presunto acoso sexual, independientemente de la fuente de la prueba. Las partes tendrán al menos diez (10) días para presentar una respuesta por escrito para que el investigador la considere antes de la finalización del informe de investigación.

Al menos diez (10) días antes de una determinación respecto de la responsabilidad, el investigador deberá elaborar un informe de investigación que resuma razonablemente las pruebas pertinentes y enviarlo en formato electrónico o físico a cada parte y a sus respectivos asesores para su revisión y respuesta por escrito.

Después de transmitir el informe de investigación a las partes, pero antes de llegar a una determinación final respecto de la responsabilidad, el encargado de la toma de decisiones debe darle a cada parte la oportunidad de presentar preguntas pertinentes por escrito que deseen hacerle a una de las partes o a un testigo, brindar las respuestas y dar lugar a un número limitado de preguntas de seguimiento adicionales a cada una de las partes. Las preguntas y las pruebas acerca de la predisposición sexual o el comportamiento sexual anterior del denunciante no son pertinentes a menos que se ofrezcan con el fin de probar que una persona que no es el denunciado incurrió en la conducta alegada por el denunciante, o a menos que describa incidentes específicos del comportamiento sexual anterior del denunciante respecto del denunciado que se ofrezcan para demostrar que hubo consentimiento. El encargado de la toma de decisiones debe dar una explicación a la parte que plantea las preguntas sobre la decisión de excluir una pregunta debido a que no es pertinente.

No es obligatorio incluir audiencias de investigación en el proceso de investigación y el proceso de resolución quejas del Título IX del distrito.

El retraso temporal del procedimiento de investigación y/o la ampliación limitada de los plazos descritos en esta Sección VII.D se permiten por causa justificada con notificación por escrito al denunciante y al denunciado del retraso o ampliación y del motivo de la acción. Los motivos justificados pueden incluir consideraciones tales como la ausencia de una parte, de un asesor de la parte o de un testigo; la concurrencia de actividades policiales; o la necesidad de asistencia lingüística o de adaptaciones para discapacidades.

Medidas disciplinarias y expulsiones de emergencia por presunto acoso sexual conforme al Título IX

Un denunciado acusado de acoso sexual conforme al Título IX es considerado no responsable por la presunta conducta hasta que se realice una determinación respecto de la responsabilidad al final del procedimiento de queja. El distrito no está autorizado para imponer sanciones disciplinarias, u otras medidas que no sean medidas de apoyo, contra el denunciado hasta que el distrito determine que el denunciado fue responsable por el acoso sexual al final del procedimiento de queja.

Estos procedimientos adicionales relacionados con acoso sexual del Título IX no impiden que un distrito expulse a un estudiante de la escuela en caso de emergencia, de conformidad con la Política 3241 y el Procedimiento 3241P (“Disciplina estudiantil”) y los reglamentos asociados de la OSPI para la expulsión de emergencia.

Proceso de resolución informal del Título IX

En cualquier momento antes de una determinación en una denuncia formal del Título IX, el distrito puede permitir que un denunciante renuncie al procedimiento de denuncia formal a favor de un procedimiento de resolución informal que no implique una investigación y adjudicación completas, siempre que el distrito obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de las partes. El distrito no debe ofrecer una resolución informal de las acusaciones de acoso sexual contra un denunciado que sea empleado del distrito.

Cuando se facilite un proceso de resolución informal, el distrito proporcionará a las partes una notificación por escrito en la que se divulguen: (1) las acusaciones; (2) los requisitos para el procedimiento de resolución informal; (3) las circunstancias en las que las partes estarían impedidas de continuar con un procedimiento de resolución formal para las mismas acusaciones; (4) el derecho de una parte a retirarse del procedimiento de resolución informal y reanudar el proceso formal de queja del Título IX en cualquier momento antes de acordar una resolución; y (5) cualquier consecuencia resultante de participar en el procedimiento de resolución informal, incluidos los registros que se mantengan o pudieran compartirse.

El distrito no tiene permitido requerir la renuncia al derecho a una investigación y adjudicación de denuncias formales de acoso sexual conforme al Título IX como condición para la inscripción, el empleo o el goce de otros derechos, y tampoco puede obligar a las partes que participen en un procedimiento de resolución informal. El distrito no ofrecerá un procedimiento de resolución informal a menos que se presente una denuncia formal.

El procedimiento de resolución informal del Título IX concluirá en un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la decisión del denunciante de renunciar al proceso de denuncia formal, a menos que exista una causa justificada para ampliar el plazo. Si el procedimiento de resolución informal no ha concluido para entonces y el denunciante no ha retirado la denuncia, el Coordinador del Título IX procederá a la investigación de la denuncia formal de conformidad con este procedimiento.

Respuesta de la persona designada por el superintendente a una denuncia formal conforme al Título IX

La persona designada por el superintendente tendrá las facultades de tomar las decisiones para emitir una respuesta sobre una denuncia conforme al Título IX. Si el superintendente opta por elegir a una persona designada, ésta no debe ser alguien que funja como Coordinador del Título IX o como investigador. Una vez concluida la investigación, el responsable de la toma de decisiones deberá emitir una determinación de responsabilidad por escrito en relación con el presunto acoso sexual en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una ampliación del plazo. En caso de que se necesite una ampliación, el distrito dará aviso a las partes por escrito sobre el motivo para la ampliación y la fecha de respuesta estimada.

La resolución escrita del responsable de la toma de decisiones deberá ser notificada a las partes simultáneamente y deberá incluir lo siguiente:

  • Identificación de las acusaciones que pueden constituir acoso sexual de conformidad con los reglamentos del Título IX;

  • Descripción de los pasos procedimentales que se siguieron a partir de la recepción de una denuncia formal hasta la determinación, incluyendo las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al sitio, y los métodos utilizados para recopilar otro tipo de pruebas, y las audiencias que se llevaron a cabo;

  • Resultados que respaldan la determinación;

  • Resumen de los resultados de la investigación;

  • Conclusiones respecto de la aplicación del código de conducta del distrito a los hechos;

  • Declaración sobre si una preponderancia de las pruebas establece que el demandante sufrió acoso sexual;

  • Declaración y los criterios para el resultado respecto de cada acusación, incluyendo una determinación en relación con la responsabilidad, y las sanciones disciplinarias impuestas al denunciado, y si las soluciones diseñadas para restablecer o preservar el acceso equitativo al programa o actividad educativos se aplicarán al denunciante;

  • Si se determina que se ha producido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que se repita y remediar sus efectos sobre el denunciante y otras partes, si corresponde;

  • Declaración sobre si el distrito ha incumplido el capítulo 392-190 del WAC o las directrices que complementan dicho capítulo, emitidas por la OSPI; y

  • Aviso del derecho de las partes a apelar ante el superintendente del distrito o la persona designada y la información necesaria para presentar la apelación.

La respuesta del responsable de tomar decisiones se emitirá en un idioma que pueda entender el denunciante y el denunciado; se podría solicitar apoyo para los denunciantes con un dominio limitado del inglés, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

En el momento en que el distrito responda a las partes deberá enviar una copia de la respuesta a la OSPI.

Las sanciones disciplinarias y los remedios para los estudiantes que pueden ser implementados después de cualquier determinación de responsabilidad incluyen aquellas acciones correctivas descritas en la Política 3241 y el Procedimiento 3241P incluyendo, sin limitación, suspensión a corto y largo plazo, expulsión y expulsión de emergencia. Las sanciones disciplinarias y los remedios para los empleados que pueden ser implementados después de cualquier determinación de responsabilidad incluyen, sin limitación, amonestaciones escritas, suspensiones sin paga, degradación, transferencia, no renovación y terminación conforme a cualquier acuerdo de negociación colectiva relevante y política y procedimiento del distrito.

Las medidas correctivas que se consideren necesarias se implementarán tan rápido como sea posible, pero nunca más de treinta (30) días después del envío de una respuesta por escrito de parte del superintendente, a menos que el acusado apele la imposición de la medida disciplinaria y el distrito esté restringido por las consideraciones del debido proceso o una orden judicial a raíz de la imposición de la medida disciplinaria hasta que concluya el procedimiento de apelación. El personal también puede presentar denuncias a través del proceso del convenio colectivo o de la política de no discriminación apropiados.

La decisión de la persona designada por el superintendente puede ser apelada según lo dispuesto en la Sección VIII.

SECCIÓN VIII. APELACIONES

Presentación de apelación ante el superintendente o persona designada

Notificación de apelación y audiencia

Si el denunciante no está de acuerdo con la decisión por escrito de la persona designada por el superintendente, el denunciante puede apelar la decisión mediante la presentación de una notificación por escrito de apelación ante el superintendente en un plazo no mayor de diez (10) días naturales siguientes a la fecha en que el denunciante recibió la respuesta. Si se utilizan los requisitos adicionales del Título IX conforme a la Sección VII(D), tanto el denunciante como el denunciado tendrán la misma oportunidad de apelar conforme a este procedimiento, y el distrito implementará los procedimientos de apelación por igual para ambas partes, notificando por escrito a la otra parte cuando se presente una apelación.

Una parte a la que se le permita apelar en virtud de este procedimiento puede apelar debido a una o más de las siguientes razones, que no son exclusivas: (1) la suficiencia de los hallazgos fácticos realizados durante la investigación; (2) la validez de las conclusiones de la persona designada por el superintendente con respecto a si ha habido violaciones de la ley o de las políticas y procedimientos del distrito; (3) la idoneidad de las medidas correctivas u otros remedios determinados por la persona designada; (4) irregularidad procesal que afectó el resultado del asunto; (5) nuevas pruebas que no estaban disponibles en la medida razonable al momento cuando se tomó la determinación respecto a la responsabilidad o el despido y que pudieran afectar el resultado del asunto; y (6) el Coordinador del Título IX, el investigador o la(s) persona(s) encargada(s) de tomar la decisión tenía(n) un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o del denunciante o denunciado individual que afectó el resultado del asunto.

Se concederá a la parte apelante una oportunidad razonable de presentar una declaración por escrito para la apelación. Si se utilizan los requisitos adicionales del Título IX en virtud de la Sección VII(D), se concederá a la otra parte la misma oportunidad de presentar una declaración por escrito. La declaración por escrito debe identificar claramente la razón o razones de la apelación, explicar los argumentos de la parte en apoyo o impugnación del resultado de la determinación inicial, y exponer la solución buscada por la parte (en su caso). El escrito deberá presentarse al órgano encargado de la toma de decisiones en el plazo de veinte (20) días naturales a partir de la presentación de la notificación de recurso, salvo que existan motivos justificados para ampliar el plazo.

Decisión de apelación

La persona encargada de la toma de decisiones con respecto a una apelación será el superintendente o la persona designada. El responsable de la toma de decisiones que llegó a la determinación sobre la responsabilidad o la desestimación, el investigador y el Coordinador del Título IX no serán responsables de la toma de decisiones a efectos de una apelación en virtud de este procedimiento. El distrito se asegurará de que toda persona que actúe como responsable de la toma de decisiones para una apelación en virtud de este procedimiento haya recibido la capacitación requerida para los responsables de la toma de decisiones, tal como se describe en este procedimiento.

El responsable de la toma de decisiones para una apelación revisará las declaraciones escritas de las partes, el informe de investigación y las pruebas asociadas, la decisión relativa a las responsabilidades y cualquier otro material que se considere pertinente e importante. El responsable de la toma de decisiones proporcionará una decisión de apelación por escrito a la parte apelante en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la notificación de apelación, a menos que exista una causa justificada para ampliar el plazo. Si se utilizan los requisitos adicionales del Título IX en virtud de la Sección VII(D), la decisión de apelación por escrito se enviará simultáneamente a ambas partes.

La decisión por escrito describirá el resultado de la apelación y el criterio para tal resultado. La decisión incluirá la notificación sobre el derecho del denunciante o el denunciado de apelar ante la OSPI e identificará dónde y ante quién debe presentarse la denuncia. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la OSPI.

La decisión de la junta se emitirá en un idioma en el que las partes que la reciben puedan entender, para lo cual es posible que se requiera asistencia lingüística para las partes que tienen un dominio limitado del inglés, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.

Procedimiento de presentación de denuncias ante la OSPI

Presentación de la denuncia

Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión de apelación del superintendente del distrito o la persona designada, o si el distrito no cumple con los procedimientos de los capítulos 392-190-065 a -070 del WAC, la parte puede presentar una queja ante la OSPI.

La OSPI debe recibir la denuncia antes del día natural número veinte (20) a partir de la fecha en que el denunciante o el denunciado recibió la notificación por escrito de la decisión de la apelación del superintendente o persona designada, a menos que la OSPI otorgue una extensión por una causa justificada. Las denuncias pueden enviarse por correo postal, fax, correo electrónico o entregarse en persona.

La denuncia debe presentarse por escrito e incluir lo siguiente: (1) una descripción de los actos, condiciones o circunstancias particulares que supuestamente infringen las leyes contra la discriminación correspondientes; (2) el nombre e información de contacto del denunciante, incluida su dirección; (3) el nombre y dirección del distrito objeto de la denuncia; (4) una copia de la denuncia y de la decisión de apelación del distrito, en su caso; y (5) una propuesta de resolución para la denuncia o la reparación solicitada. Si las acusaciones involucran a un estudiante específico, la denuncia también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante, o en caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto, así como el nombre de la escuela y del distrito escolar donde asiste el estudiante.

Investigación, determinación y medidas correctivas

Luego de la recepción de una denuncia, la OSPI puede iniciar una investigación, que puede incluir llevar a cabo una revisión independiente en el sitio. La OSPI también podría investigar problemas adicionales relacionados con la denuncia que no estuvieran incluidos en la denuncia inicial o apelación inicial ante el superintendente o la persona designada.

Después de la investigación, la OSPI tomará una determinación independiente respecto a si el distrito no cumplió con el capítulo 392-190 del WAC o los lineamientos complementarios del capítulo expedido por la OSPI, y emitirá una decisión por escrito al denunciante y al distrito que aborde cada aseveración en la denuncia y cualquier otro problema de incumplimiento que se haya identificado. La decisión por escrito incluirá las medidas correctivas que se consideren necesarias para subsanar el incumplimiento y la documentación que el distrito deba proporcionar para demostrar que se han tomado dichas medidas.

Todas las medidas correctivas deben llevarse a cabo en los plazos que establezca la OSPI en la decisión por escrito, a menos que la OSPI otorgue una prórroga. Si no se logra el cumplimiento de manera oportuna, la OSPI podrá adoptar las medidas necesarias, que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la canalización del distrito a las entidades estatales y federales correspondientes con las facultades para ordenar el acatamiento.

Una denuncia puede resolverse en cualquier momento cuando, antes de concluir la investigación, el distrito acuerde voluntariamente resolver la denuncia. La OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de controversias para resolver una denuncia.

Audiencia administrativa

El denunciante o el distrito que desee apelar la decisión por escrito de la OSPI puede presentar un aviso por escrito de apelación ante la OSPI en un plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha en la que se haya recibido la decisión por escrito. La OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, Capítulo 34.05 del RCW.

SECCIÓN IX. OPCIONES ADICIONALES PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Además de los procedimientos descritos anteriormente, existen los procedimientos descritos a continuación.

Oficina de Derechos Civiles (OCR), Departamento de Educación de EE. UU.

La OCR se encarga de hacer cumplir varias leyes federales de derechos civiles que prohíben la discriminación en las escuelas públicas por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad y edad. Las denuncias ante la OCR se deben presentar en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha de la presunta discriminación.

(206) 607-1600 ǀ TDD: 1-800-877-8339 ǀ OCR.Seattle@ed.gov ǀ www.ed.gov/ocr

Comisión de los derechos humanos del estado de Washington (WSHRC)

La WSHRC se encarga de hacer cumplir la Ley contra la discriminación de Washington (Capítulo 49.60 del RCW), la cual prohíbe la discriminación en el trabajo y en lugares públicos, incluidas las escuelas. Las denuncias ante la WSHRC se deben presentar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presunta discriminación.

1-800-233-3247 ǀ TTY: 1-800-300-7525 ǀ www.hum.wa.gov

SECCIÓN X. ARCHIVO DE LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN

El distrito conservará los siguientes registros durante un periodo de siete años:

  • Toda investigación de acoso sexual, incluida cualquier determinación relativa a la responsabilidad y cualquier grabación de audio o audiovisual o transcripción requerida por la ley federal, cualquier sanción disciplinaria impuesta al denunciado y cualquier remedio proporcionado al demandante diseñado para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito.

  • Toda investigación y el resultado de la misma.

  • Toda resolución informal y el resultado de la misma.

  • Los registros de todas las acciones, incluidas las medidas de apoyo, adoptadas en respuesta a un informe o denuncia formal de acoso sexual en virtud del Título IX.

  • Todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un procedimiento de resolución informal.

SECCIÓN XI. CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN

Todas las sesiones de orientación del distrito para el personal, los alumnos y los voluntarios regulares presentarán los elementos de este procedimiento y de la política correspondiente. El personal recibirá información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. El personal estará completamente informado acerca de las responsabilidades en el caso de recibir una notificación de acoso sexual, los procedimientos de denuncias formales, así como sus funciones y responsabilidades conforme a la política y el procedimiento.

Al personal certificado se le recordará su responsabilidad legal de denunciar la sospecha de abuso infantil y cómo esa responsabilidad puede estar implicada en algunas acusaciones de acoso sexual. Los voluntarios habituales recibirán las partes de este componente de orientación que sean pertinentes a sus derechos y responsabilidades.

Los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y sus derechos y responsabilidades de conformidad con esta y otras políticas y reglas del distrito en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas, que pueden incluir a los padres de familia o tutores.

Como parte de la información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual del personal, a los voluntarios, estudiantes y padres de familia se les informará que el acoso sexual puede incluir, entre otros:

  • Exigir favores sexuales a cambio de trato preferencial o algo de valor;

  • Afirmar o implicar que una persona perderá algo si no accede a una petición sexual;

  • Penalizar a una persona por rechazar una insinuación sexual o proporcionar un beneficio a alguien que lo hace;

  • Hacer comentarios, gestos o bromas de insinuaciones sexuales ofensivos o inapropiados o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia, género o conducta de una persona;

  • Usar términos sexuales despectivos hacia una persona;

  • Pararse demasiado cerca, tocar indebidamente, acorralar o acechar a una persona; o

  • Exhibir ilustraciones sexuales ofensivas o inapropiadas en las instalaciones escolares.

SECCIÓN XII. REVISIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PROCEDIMIENTO

Cada año, el superintendente o la persona designada convocará un comité ad hoc para revisar el uso y eficacia de esta política y procedimiento, así como para evaluar la conformidad de esta política y el procedimiento con los requisitos estatales y federales. El comité ad hoc estará compuesto por el Coordinador del Título IX y las personas del distrito, como personal certificado y clasificado, voluntarios, estudiantes y padres de familia. Según la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la Junta directiva que incluirá, si es necesario, cualquier cambio que se recomienda que se haga a la política. El superintendente considerará adoptar cambios para este procedimiento si el comité lo recomienda.

Fecha de actualización: octubre de 2023